Registro de la Huella de Carbono

Registro de la Huella de Carbono

Partiendo del Real Decreto 163/2014, de 14 de Marzo, deberíamos considerar la huella de carbono como la cantidad de gases efecto invernadero (GEI) que emite de forma directa o indirecta cualquier persona, organización, empresa, evento o producto.

Dicho de otra manera, este indicador es la medida del impacto que provocan las actividades del ser humano en el medio ambiente.

¿Cuál es su objetivo?

El principal objetivo reside en dar la oportunidad a empresas, administraciones u otras organizaciones que registren de manera voluntaria sus esfuerzos en cuanto a reducir y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero que generan sus actividades.

En términos de esfuerzos, de menor a mayor, nos encontraríamos con la siguiente escala:

  1. Calculo.
  2. Calculo & Compenso / Calculo & Reduzco.
  3. Calculo, Reduzco & Compenso.

En definitiva, el registro voluntario de la huella de carbono nace con la vocación de fomentar el cálculo y su reducción por parte de estas entidades.

Validez del sello

El sello que reciben estas corporaciones una vez inscritas no tiene caducidad, aunque sí que es verdad que se calcula para un periodo de tiempo determinado: un año. Ahora bien, si se desea conseguir el sello para otro año, deberán calcularse de nuevo e inscribir la huella de carbono como se hizo al inicio.

Información sobre las empresas y proyectos de absorción inscritos

Todo el público dispone de esa información, que se actualiza de manera periódica, en la página web del registro.

Estructura

Nos encontramos con una estructura dividida en 3 secciones

  • Sección A: en esta primera sección las organizaciones buscan calcular y reducir su huella de carbono.
  • Sección B: aquí nos encontramos con los proyectos forestales que incrementan la capacidad sumidero, es decir, es la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono.
  • Sección C: vendría a ser el resultado de A-B. Dicho de otra manera, en esta sección de compensación de huella de carbono, tendríamos por un lado A que compensa adquiriendo de B el CO2 absorbido.

Por lo tanto, las organizaciones que opten por calcular su huella de carbono, las encontraremos en la sección A. Si al margen de ello deciden compensar su huella de carbono mediante los proyectos de sumideros agroforestales de España, serían inscritas en la sección B. Y por último, la sección C certificará las compensaciones realizadas, dando respaldo institucional a las mismas.

Esperamos que con esta primera pincelada sobre el registro de la huella de carbono os anime a llevar a cabo su cálculo y como no a buscar proyectos forestales en los cuales compensar el impacto negativo de la actividad diaria.

Y como no, para más información, que mejor que acceder a la página oficial, donde encontraréis que requisitos deben cumplirse, cual es la documentación a entregar o que pasos deben seguirse durante el proceso de solicitud.

Registro de huella: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/registro-huella.aspx

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